El Reglamento de Transito Metropolitano (RTM) del Distrito Federal otorga prioridad a los conductores discapacitados, sin embargo en dicho documento no se encuentra clara la definición de tal referencia. El Art. 4o. Fracción XII conceptualiza lo siguiente:
Persona con discapacidad es la que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales.
Consultando el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), encontramos la siguiente y única descripción:
1. adj. Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas.
Atendiendo de forma estricta la definición de discapacitado tal como lo entiende el RTM, y la RAE, estamos ante una situación interpretativa que no puede diferenciar con claridad al discapacitado con el resto de los conductores de vehículos. ¿Quién valora entonces tal distinción? Tal parece que es el propio conductor quien puede autodefinirse como discapacitado o no discapacitado. En él mismo cae la responsabilidad de tal concepto y diferenciación.
Si alguno de nosotros considera que se tiene una disminución en las facultades mentales por ejemplo, entonces somos ya, un discapacitado. Una persona ebria tiene una disminución notoria en sus facultades sensoriales, ¿entonces los conductores ebrios son también discapacitados?. La respuesta a esta última pregunta no está tan clara si partimos de la definición legal de discapacidad.
Más aún, ¿quién debe ocupar los lugares exclusivos para los discapacitados? Si la discapacidad es interpretativa y además se autodefine, regresamos a la pregunta del título de esta situación, ¿quién es un discapacitado?
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